La decisión del DAP de asumir el estallido social como una barrera de contención cuestiona si las entidades públicas pueden renunciar al principio de legalidad, para ceder a las pretensiones de los que usan la violencia para respaldar sus luchas sociales.
La propuesta populista del presidente Gustavo Petro de convertir el monumento a la resistencia en un monumento nacional tiene en su trasfondo un grueso debate jurídico. La expedición de la Resolución 9183, del 23 de agosto de 2021, por la cual el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Cali -DAP- concedió una licencia de intervención del espacio público en la modalidad de intervención artística para legalizar la instalación del monumento a la resistencia, adolece al menos de tres pecados que la hacen insalvable ante una nulidad: i)- fue expedida de manera extemporánea; ii)- se desconoció el trazado previamente aprobado por el Comité de Movilidad, del cual hizo parte el DAP, para construir la estación 19 del Mio, y iii)- invisibilizó el rol de Metrocali.
El monumento a la resistencia apuesta por convertirse en un baremo para probar los baluartes de nuestro Estado de Derecho, en el marco de un paro nacional motivado por las medidas de choque para conjurar amenazas globales. En efecto, la decisión del DAP de mantener el monumento a la resistencia, asumiendo el estallido social como una barrera de contención, cuestiona si las entidades públicas pueden renunciar al principio de legalidad, para ceder a las pretensiones de los que usan la violencia como gancho para apalancar sus luchas sociales.
En cuanto al primer pecado en los que incurrió el DAP, la Resolución 9183 fue proferida con posterioridad a la instalación del monumento, hecho este último que ocurrió el 29 de mayo de 2021. El Decreto 1077 de 2015 establece que las licencias para la intervención de espacios públicos por obras artísticas deben ser concedidas de manera previa a la construcción de la obra. Vale recordar que la licencia se solicitó en el mes de junio de 2021, esto es, semanas después de que el espacio público fue apropiado por un grupo de personas sin contar con los permisos de ley.
De hecho, en el Comité de Arte Público citado por el DAP para estudiar la solicitud de licencia, una de las integrantes manifestó su inconformidad por “tener que reunirse para evaluar el reconocimiento de hechos que ya están cumplidos”, indicando además que la administración no debía permitir la instalación de todo tipo de obras y el desconocimiento de los procedimientos regulares. Al respecto uno de los delegados del alcalde del momento señaló que, aunque el estudio se estaba haciendo sobre una obra ya construida, celebraba que los “los jóvenes hayan acudido con la intención de reglamentar una situación que surgió en un marco social complejo”.
En segundo lugar, el DAP incurrió en un craso error al cambiar la destinación del espacio público. De manera previa a la Resolución 9183, el lugar donde hoy se encuentra instalado el monumento a la resistencia estaba predestinado para convertirse en la estación 19 de Mio, según los trazados hechos y el contrato de obra celebrado por Metrocali que ya estaba en ejecución. De hecho, el DAP desconoció un convenio interadministrativo del cual era parte, cuyo objetivo era conceder a Metrocali los permisos, licencias y autorizaciones para la ocupación y utilización de espacios públicos en función de las obras necesarias para el sistema de transporte integrado. Además, el DAP hace parte del Comité de Movilidad, por lo que emitió concepto favorable sobre el trazado propuesto para la estación 19 del Mio.
Resulta entonces inconcebible que el DAP, como parte del Comité de Movilidad y del convenio interadministrativo, en las actuaciones administrativas que llevó a cabo para disfrazar con visos de legalidad su propia extralimitación de funciones, haya desconocido por completo la existencia del contrato en curso para construir la estación 19. Es realmente asombroso que en los considerandos de la resolución no se aluda en lo más mínimo a tal situación.
Como consecuencia de esa cuestionable decisión, Metrocali tuvo que reubicar la estación 19 del Mio, incurriendo en un sobrecosto cercano a los $200.000.000 de pesos. ¿Quién o quiénes responderán fiscalmente por ese sobrecosto? Por ahora, lo que existe es un fallo disciplinario sancionatorio en contra del subdirector de espacio público y ordenamiento urbanístico del DAP que aprobó la Licencia 9183 de 2021.
En tercer lugar, el DAP desconoció por completo el rol de Metrocali en el marco de las actuaciones administrativas para estudiar la licencia relacionada con el monumento. Metrocali no fue notificado como un tercero directamente afectado con la posible decisión. ¿Por qué el DAP sacó del mapa de posibles afectados a Metrocali sí ya existía de por medio un contrato de obra en ejecución para la estación 19 del Mio, en el lugar donde se instaló el monumento?
La legitimidad de las instituciones está condicionada al ejercicio del proceso de toma de decisiones con estricto apego a la norma. El respeto a la Constitución y principio de legalidad no se pueden sujetar a las posturas ideológicas o apreciaciones subjetivas de los gobiernos de turno. La solidez y el engranaje del andamiaje a partir del cual se construye un Estado de Derecho se pone a prueba en los periodos de turbulencia social, política o económica.
Cuando son las entidades las que ponen en riesgo la estabilidad del ordenamiento, son los jueces los llamados a hacer respetar la grandeza de un Estado de Derecho. Es justamente eso a lo que nos lleva el monumento a la resistencia, a que sean los jueces con sus decisiones los que nos digan qué es lo que debe prevalecer en un estado de derecho: las instituciones o la violencia de unos pocos.