La decisión de la Corte de Alberta (Canadá), en el proceso de reorganización empresarial de Canacol Energy, crea tensiones jurídicas con el ordenamiento colombiano y cuestionamientos sobre la seguridad energética del país, en un contexto marcado por la pérdida de autosuficiencia gasífera y los riesgos asociados al fenómeno del niño. 

El proceso de reorganización ante una jurisdicción extranjera encuentra eco en la Ley 1116 de 2006, que desarrolla la figura de la reorganización empresarial transfronteriza y establece las condiciones para su reconocimiento, así como los efectos y escenarios jurídicos que pueden desprenderse de este. En términos generales, esta figura busca proteger a los acreedores y recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente creadora de empleo.  

En Colombia, Canacol, la segunda empresa proveedora de gas natural en importancia después de Ecopetrol, se declaró insolvente e incapaz de cumplir con sus obligaciones de suministro de gas natural a sus clientes debido a la declinación de producción. Como consecuencia, el grupo empresarial solicitó en la Corte de Alberta autorización para terminar algunos contratos (disclaimer orders), con el propósito de renegociar los existentes en términos de cantidades, precios e incluso del tipo de contrato.  La Corte acogió la solicitud sobre los contratos celebrados con usuarios no regulados, entre ellos Cerro Matoso.

La decisión deja entrever que eventualmente el juez habría adoptado otra aproximación si la estrategia procesal y probatoria hubiese sido diferente. Veamos. Por un lado, el juez reconoció que si la solicitud de disclaimer fuese negada, el grupo Canacol no cuenta con las condiciones para cumplir con los contratos de suministro de gas vigentes. Por otro, sostuvo que no es procedente negar el disclaimer con fundamento en una supuesta contradicción con la Constitución y el ordenamiento interno, precisamente porque dicha contrariedad no fue probada por los demandados. 

En efecto, en el derecho internacional -público y privado- el derecho interno de un Estado es concebido como un hecho. Por esa razón, debe ser objeto de prueba, normalmente mediante un dictamen pericial emitido por un abogado experto en ese ordenamiento. Al margen de la existencia de tal prueba, el juez reitera que el enforcement– la exigibilidad y los efectos de decisión- es una cuestión que corresponde al derecho interno. De hecho, será la Superintendencia de Sociedades la encargada de definir el alcance de esa decisión en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1116 de 2006. 

Es aquí donde comienzan las verdaderas tensiones jurídicas. Una primera aproximación privilegiaría el principio según el cual los contratos son ley para las partes (pacta sunt servanda), con lo cual se favorecería  el cumplimiento de contratos de suministro de gas en firme celebrados entre Canacol y los usuarios no regulados. Esa postura, además,  estaría alineada con la necesidad de garantizar confianza inversionista.  

Otra aproximación partiría de la lógica propia de la reorganización empresarial. Pretender el cumplimiento íntegro de un contrato bajo las condiciones inicialmente pactadas resulta inconsistente con la finalidad misma del régimen de insolvencia, que busca preservar la empresa y permitir su recuperación. Sin embargo, el contexto en el que Canacol pretende renegociar o celebrar nuevos contratos esta atravesado por factores que hacen particularmente vulnerable la seguridad energética del país. 

No es un secreto que Colombia está importando cerca del 35%  del gas natural  necesario para cubrir la demanda nacional. A ello se suma un fenómeno de El Niño pronosticado como uno de los fuertes de los últimos tiempos, precisamente en un escenario en el que las termoeléctricas adquieren un papel determinante para garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico. En ese contexto, Canacol ha logrado suplir cerca del 7,5% de la demanda nacional de gas. Así las cosas, la eventual renegociación de sus contratos de suministro trasciende el ámbito estrictamente privado y proyecta efectos sobre la seguridad energética del país. 

La decisión que adopte la Superintendencia de Sociedades exigirá armonizar principios y objetivos que, al menos en apariencia, parecen entrar en tensión. De un lado, la recuperación de una empresa sometida a un proceso de reorganización transfronteriza. Del otro, la estabilidad contractual, la seguridad jurídica y la protección de un servicio público esencial como el suministro de gas natural.

Sin embargo, es posible que la discusión jurídica no termine allí. La eventual intervención de otras autoridades con competencias sobre la continuidad del servicio público podría abrir un nuevo capítulo que merece un análisis independiente.