https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0731.pdfEn la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado acabamos de publicar el primer informe sobre costos en el arbitraje internacional inversionista-Estado, con sustento en una muestra de 105 laudos comprendidos entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. Nuestra contribución apuesta por responder preguntas básicas pero trascendentales en cualquier estudio sobre costos. Asimismo, apuesta por incluir distintas perspectivas de análisis sobre costos, entre las que se destaca el análisis de cómo está Colombia con respecto a la región y el mercado global, considerando que para el periodo investigado 5 laudos en los que Colombia es parte fueron emitidos, a saber:   Glencore (1), Naturgy (Gas Natural Fenosa),  Hermanos Carrizosa, Astrida Benita Carrizosa y América Móvil.
Los costos en un arbitraje de inversión extranjera son uno de los asuntos que incorporan mayor incertidumbre  indistintamente de si se está del lado del inversionista o del estado. Existen dos aproximaciones para adjudicar costas: (i) los costos siguen el evento -cost follow the event- , que supone un desplazamiento de costas parcial o total a cargo del perdedor y (ii) cada parte asume sus costos -pay your own way,- en la que no hay desplazamiento de costas. Esta última aproximación es la que por tradición o por defecto registra mayor aplicación en el arbitraje inversionista-Estado. Este estudio identificó que el uso de la aproximación pay your own way ha tenido un desuso progresivo en el arbitraje de inversiones. En contraste, los árbitros suelen decantarse por la aproximación los costos siguen el evento.  Los tribunales, en el marco de su discrecionalidad, suelen hacer uso de distintos criterios para adjudicar costas, tales como: la complejidad del caso, el comportamiento de las partes, los éxitos (en fase de jurisdicción y fondo), la existencia o no de demandas frívolas, entre otros. El análisis sobre esos criterios incide en el desplazamiento(total o parcial) o no de costas. De tal manera, que muchas de las decisiones en las que no hay desplazamiento de costas no se adoptan siguiendo una tradición, sino unos criterios de análisis que limitan el ejercicio desbordado de las facultades discrecionales que tienen los árbitros.  A continuación, puedes consultar el informe en el siguiente enlace:

 https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0731.pdf

En la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado acabamos de publicar el primer informe sobre costos en el arbitraje internacional inversionista-Estado, con sustento en una muestra de 105 laudos comprendidos entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. Nuestra contribución apuesta por responder preguntas básicas pero trascendentales en cualquier estudio sobre costos. Asimismo, apuesta por incluir distintas perspectivas de análisis sobre costos, entre las que se destaca el análisis de cómo está Colombia con respecto a la región y el mercado global, considerando que para el periodo investigado 5 laudos en los que Colombia es parte fueron emitidos, a saber:   Glencore (1), Naturgy (Gas Natural Fenosa),  Hermanos Carrizosa, Astrida Benita Carrizosa y América Móvil. 

Los costos en un arbitraje de inversión extranjera son uno de los asuntos que incorporan mayor incertidumbre  indistintamente de si se está del lado del inversionista o del estado. Existen dos aproximaciones para adjudicar costas: (i) los costos siguen el evento -cost follow the event- , que supone un desplazamiento de costas parcial o total a cargo del perdedor y (ii) cada parte asume sus costos -pay your own way,- en la que no hay desplazamiento de costas. Esta última aproximación es la que por tradición o por defecto registra mayor aplicación en el arbitraje inversionista-Estado. 

Este estudio identificó que el uso de la aproximación pay your own way ha tenido un desuso progresivo en el arbitraje de inversiones. En contraste, los árbitros suelen decantarse por la aproximación los costos siguen el evento.  Los tribunales, en el marco de su discrecionalidad, suelen hacer uso de distintos criterios para adjudicar costas, tales como: la complejidad del caso, el comportamiento de las partes, los éxitos (en fase de jurisdicción y fondo), la existencia o no de demandas frívolas, entre otros. El análisis sobre esos criterios incide en el desplazamiento(total o parcial) o no de costas. De tal manera, que muchas de las decisiones en las que no hay desplazamiento de costas no se adoptan siguiendo una tradición, sino unos criterios de análisis que limitan el ejercicio desbordado de las facultades discrecionales que tienen los árbitros.  

A continuación, puedes consultar el informe en el siguiente enlace: 

https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0731.pdf