En la saga de arbitrajes relacionados con la protección del Páramo de Santurbán y el Acuerdo de Libre Comercio -ALC- celebrado entre Colombia-Canadá, Colombia suma una nueva victoria. Se trata de la empresa canadiense Montauk Metals Inc, antes Galway Gold Inc, que reclamaba 700.000 millones por la prohibición de actividades mineras en los ecosistemas de páramos, en especial, en el Páramo de Santurbán.  Para resolver el reclamo sobre expropiación, el tribunal se adentró en dos sentencias de constitucionalidad, destacando la deferencia hacia las decisiones judiciales internas en los casos que se alega expropiación por parte de una autoridad judicial. En el análisis de trato justo y equitativo ligado al nivel mínimo de trato, el tribunal tomó como referente la opinión disidente parcial de Philippe Sands en el caso Eco Oro para definir parámetros de control de la conducta de Colombia . 

Con respecto al estándar de expropiación, el tribunal analizó el ejercicio legítimo de los poderes de policía con énfasis en los contrastes que hubo entre dos sentencias de constitucionalidad: la C-066 de 2011 y la C-035 de 2016, mediante las cuales la Corte fijó parámetros para restringir el ejercicio de actividades mineras en áreas de páramo. El tribunal destacó que la variación de las posturas de la Corte podría ser calificado como arbitrario, dado que para ambas fechas los insumos científicos eran los mismos, pero las  soluciones fueron diferentes. Así, mientras que en la C-366 de 2011 la Corte prohibió la minería, pero difirió o aplazó los efectos del fallo en dos años, creando un régimen de transición para aquellos proyectos en curso con licencia ambiental o su equivalente, en la Sentencia C-035 la Corte prohibió de manera radical e inmediata la minería en páramos con base en el principio de precaución. 

El tribunal también reconoció que en la Sentencia C-035 dos magistrados de la Corte Constitucional salvaron su voto de manera parcial, señalando los riesgos de una posible responsabilidad internacional que podría acarrear la prohibición inmediata de minería en páramos sin distinción alguna frente a los proyectos en curso con licencia o su equivalente. Al respecto,  el tribunal recordó que en el derecho internacional las decisiones de las cortes domésticas gozan de considerable respeto cuando se alega expropiación por parte del poder judicial, a fin de evitar que los tribunales internacionales actúen como órganos de apelación. Para el tribunal, la arbitrariedad en la que pudo incurrir la Corte,  no logró asimilarse a una denegación de justicia o una  arbitrariedad manifiesta probada por el demandante

Sobre el estándar de trato justo y equitativo ligado al nivel mínimo de trato, el tribunal no entró en debates profundos sobre su contenido. Prefirió sujetarse al contenido delimitado a partir de la jurisprudencia «razonable y coherente.» Seguidamente y con sustento en la opinión disidente del profesor Sands en Eco Oro, árbitro designado por Colombia, determinó que el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán no desconoció los derroteros de un estado de derecho. De hecho, el tribunal resaltó las dificultades para articular el andamiaje institucional cuando se trata de alcanzar una coordinación eficiente entre la rama judicial y legislativa.

Montauk es otro laudo mediante el cual los tribunales validan las medidas que adoptan los estados para proteger intereses legítimos, como son los ecosistemas sensibles o páramos. Aunque estas medidas son agresivas para el inversionista, lo cierto es que, si se trata de medidas no discriminatorias, no arbitrarias, adoptadas de buena fe, tienen la capacidad de superar los parámetros de control bajo el derecho internacional. Este laudo además manda un mensaje de coherencia sobre la interpretación del nivel mínimo de trato a la luz del trato justo y equitativo. En efecto,  al retomar la opinión disidente parcial de Philippe Sands en Eco Oro, el tribunal, de manera implícita, comparte los cuestionamientos persistentes a la interpretación que hizo la mayoría en el tribunal de Eco Oro sobre el contenido y la carga probatoria del inversionista para demostrar la violación a una obligación de carácter consuetudinario.