En los últimos días se ha abierto un debate relevante alrededor de un proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía que propone un recargo de $8 por kilovatio-hora en la tarifa de energía, con el objetivo de mitigar lo que se ha denominado un “riesgo sistémico” en el mercado eléctrico.
El propósito, en abstracto, es legítimo: preservar la confiabilidad y continuidad del servicio. Sin embargo, el cómo importa tanto como el para qué, y es justamente allí donde surgen preguntas jurídicas y regulatorias que vale la pena poner sobre la mesa.
La solidaridad no es una carta blanca
En Colombia, la solidaridad es un principio estructural del régimen de los servicios públicos domiciliarios. Está consagrada en la Constitución y desarrollada en la Ley 142 de 1994. Gracias a ella, millones de hogares han podido acceder y permanecer en el servicio mediante esquemas de subsidios y redistribución, orientados a proteger a quienes tienen menores capacidades económicas.
El proyecto de resolución desdibuja ese principio al pretender utilizarlo como una cláusula comodín para trasladar cualquier tipo de riesgo a los usuarios. El propio marco legal es claro en algo que a veces se pierde de vista: las tarifas no pueden utilizarse para recuperar pérdidas patrimoniales o financieras de las empresas. Así lo establece expresamente el artículo 94 de la Ley 142.
Esto no es un mero tecnicismo. Es una línea roja del diseño del sistema eléctrico.
La solidaridad está pensada para garantizar el acceso y la permanencia de las personas en el servicio. Para que ese objetivo sea viable, el sistema vía tarifa asume ciertos costos estructurales asociados a su operación, expansión y confiabilidad. Lo que ese principio no autoriza es convertir la tarifa en un mecanismo para socializar déficits derivados de problemas de gestión, recaudo o intervención empresarial, que tienen causas concretas y responsables identificables.
¿Riesgo sistémico o problema financiero localizado?
El proyecto de resolución parte de un diagnóstico preocupante: la ruptura de la cadena de pagos en el mercado mayorista puede terminar afectando la confiabilidad del sistema, en particular la operación de las plantas térmicas que respaldan la demanda en momentos críticos y brindan firmeza a las renovables.
Ese riesgo existe. Pero reconocerlo no implica que la única o la mejor respuesta sea trasladar el costo a todos los usuarios vía tarifa.
El problema que se busca atender no surge del diseño estructural del sistema eléctrico ni de una falla técnica generalizada. Surge, principalmente, de tensiones financieras asociadas a empresas intervenidas y a problemas de recaudo acumulados. Convertir ese escenario en un recargo general nos enfrenta a una pregunta incómoda: ¿estamos frente a un mecanismo de solidaridad o frente a una socialización de pérdidas que el propio régimen tarifario prohíbe?
Tarifas, competencia y diseño institucional
En Colombia, la creación de impuestos de carácter nacional corresponde al Congreso de la República, mientras que el diseño del régimen tarifario del servicio de energía es una función técnica asignada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), precisamente para asegurar que las tarifas respondan a criterios verificables, metodologías claras y análisis económicos rigurosos, y no a soluciones de corto plazo.
En este contexto, el recargo de $8 por kilovatio-hora presenta rasgos propios de un impuesto, en la medida en que es obligatorio y de carácter general, no supone una contraprestación directa e individualizable para el usuario, persigue una finalidad pública, se impone de manera unilateral y tiene una destinación previamente definida. De otro lado, el proyecto fija directamente un valor tarifario sin metodología ni justificación técnica clara. De hecho, su parte considerativa no explica por qué ese monto y no otro, ni cuáles fueron los criterios utilizados para su determinación. El rol institucional de la CREG, además, resulta difuso al prescindirse del canal técnico previsto para definir y sustentar las tarifas.
El mensaje al mercado también importa
Paradójicamente, la medida puede leerse de dos formas opuestas. Por un lado, como un “salvavidas” que busca evitar un colapso financiero. Por otro, como una señal de que, ante una coyuntura crítica, es posible fijar cargos tarifarios sin una metodología previamente definida y postergar el diseño técnico para un momento posterior.
Ese mensaje no es neutro. La confianza inversionista no se erosiona solo por los precios, sino por la percepción de incertidumbre regulatoria y de respuestas excepcionales adoptadas por fuera del esquema regulatorio ordinario. En un contexto de transición energética, donde se requieren inversiones sostenidas y de largo plazo, ese detalle importa.
Pensar soluciones sin desdibujar los principios
El debate que se abre con este proyecto es una oportunidad. No para negar el problema, sino para discutir cómo resolverlo desde sus raíces sin desdibujar los principios que sostienen el sistema: legalidad, solidaridad bien entendida, separación funcional y coherencia regulatoria.
La pregunta de fondo no es si hay que actuar, sino cómo hacerlo sin convertir una solución coyuntural en un precedente problemático. Porque en materia de tarifas y servicios públicos, los atajos suelen salir caros.

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