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La excarcelación masiva de internos a causa del Covid-19, lejos de resolver el problema de hacinamiento carcelario, muestra una vez más los problemas estructurales del Sistema Penitenciario y Carcelario del país.
La emergencia sanitaria causada a raíz del Covid-19 se convirtió en la oportunidad que muchos internos del país han esperado por meses, sino por años. La pandemia que no distingue entre países a lo largo de su paso, se convierte en una amenaza de grandes dimensiones para los reclusos en un país como el nuestro con un hacinamiento que alcanza una sobrepoblación de 40.525 internos frente a una capacidad carcelaria de 80.763 personas. Aunque la prioridad para cualquier gobernante consiste en proteger la vida de sus habitantes, lo cierto es que garantizar ese derecho en medio de una pandemia pone sobre la mesa cuestiones estructurales que no han podido ser resueltas en varios años, incluso si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional ya ha reiterado el Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario del país.
A eso va el decreto con fuerza de ley que el Gobierno nacional está preparando para regular la excarcelación de hasta 15.000 internos aproximadamente, con la idea de prevenir la propagación del Covid-19 en las cárceles del país. El mecanismo legal que vendría a ser un desarrollo de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante Decreto 417 de 2020, tendría como propósito la sustitución de la medida privativa de la libertad por coronavirus Covid-19 para mujeres embarazadas, madres con hijos menores de tres años que vivan con ellas, internos mayores a 60 años, personas con enfermedades crónicas, con limitaciones de movilidad, con investigaciones por delitos menores, con penas de hasta 5 años, y quienes estén presos por delitos culposos; excluyendo de dicho beneficio a las personas que estén en la cárcel por delitos sexuales, contra menores, de lesa humanidad, de guerra o corrupción.
Uno de los desafíos que tendría esa medida de excarcelación es la tarea titánica de los jueces de control de garantías y de ejecución de penas de llevar a cabo la respectiva audiencia virtual en un tiempo récord, lo cual se constituye en un verdadero desafío para un sistema judicial atestado, que ahora probaría mediante mecanismos electrónicos la celeridad que no ha podido tener de otra manera. Ahora bien, asumiendo que la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario –INPEC-, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia se articularán y llevarán el barco a un buen puerto, los desafíos que se ven venir no son de poca monta.
Hasta el momento se plantea que la medida sería inicialmente por tres meses, lo cual no es seguro, pues la línea de tiempo la fija el virus y su avance, con lo cual es apenas lógico plantearse escenarios en medio de una época turbulenta. De ese modo, vale cuestionar la efectividad del INPEC para controlar el cumplimiento del beneficio recibido por cada interno en medio de una pandemia, el alto riesgo de reincidencia, o de fuga, o las condiciones bajo las cuales se haría el re-ingreso de estas personas. Máxime, si se tiene en cuenta la crisis mundial de dimensiones insospechadas que podría avecinarse a causa de la pandemia.
Las estadísticas muestran que la reincidencia en el país no da tregua. De acuerdo con un informe del INPEC de 2019, en los últimos siete años el número de detenidos que tras recuperar la libertad vuelven a cometer delitos superó el 110 por ciento. En otras palabras, para ese año 21.151 personas reincidieron en la comisión de delitos.
No queda duda que garantizar la vida de los internos es una prioridad y un deber de rango constitucional, pero al margen de ello queda claro que los desafíos que se avecinan son de considerable calibre. Así, la excarcelación entre 4.000 y 15.000 presos no va a resolver el problema de hacinamiento carcelario que supera el 50%, eso es tan solo un pequeño alivio, por cuanto, una vez la pandemia ceda el deber de todos los internos beneficiados con la medida es, en principio, regresar.
De ese modo, el periodo de aislamiento preventivo debe ser una oportunidad para reflexionar y avanzar en la solución al Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país que la Corte Constitucional reiteró mediante sentencia T-762 de 2015. En esa decisión la Corte insta al Congreso, Ejecutivo, a la Fiscalía General de la Nación a la aplicación del “estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos,” el cual, entre otras cosas, busca adoptar un esquema amplio de penas y medidas alternativas a la prisión, que tenga de por medio la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena a imponer.
En el mismo fallo el Alto Tribunal destaca que la política criminal del país ha caído en el populismo punitivo. Esto no es otra cosa que la idea de asumir que el incremento de las penas es la solución a la impunidad o al aumento de ciertos crímenes. Luego, bajo esa lógica la política criminal deposita en la medida privativa de la libertad la resocialización del criminal, pero esa finalidad correccional no es posible conseguirla en medio de un sistema penitenciario y carcelario que viola de forma masiva los derechos fundamentales.
De tal manera, la crisis por el Covid-19 debe ser una oportunidad para crear sinergias que conduzcan a una colaboración armónica entre las entidades competentes, a fin de avanzar en la formulación de una política criminal preventiva, con un abanico de penas alternativas a la privación de la libertad y con un esquema tangible de garantías mínimas para los internos.